Una modelo argentina le ganó un juicio a un gigante de la web

Sociedad

La Corte confirmó una condena contra Yahoo! por no bajar contenidos que Priscila Prete consideró injuriosos. La firma tiene que indemnizarla con 50.000 pesos.

La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena contra el sitio de búsqueda  Yahoo! al pago de una indemnización  a favor de la modelo Priscila Prete, porque la empresa omitió eliminar contenidos que la joven consideró injuriosos vinculados con sitios pornográficos que le fueron notificados.

En un fallo firmado el 16 de abril, pero conocido este viernes en tribunales, la Corte declaró "inadmisible" el recurso interpuesto por Yahoo! y dejó firme la condena contra el sitio, según confirmaron fuentes judiciales.

El año pasado, la Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Yahoo! al pago de 50.000 pesos a favor de la modelo porque la empresa omitió eliminar los contenidos injuriosos .

Los jueces consideraron que la conducta de la empresa no fue diligente, aunque aclararon en el fallo que los buscadores no están obligados a monitorear contenidos.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones sostuvo que no era "razonable imponer a la demandada –en ausencia de legislación específica que contemple todas las complejas variantes– la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes en internet a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos o presumiblemente ofensivos según algún criterio".

"Aun cuando este mandato fuese de cumplimiento técnicamente posible, no resulta una obligación razonable para quien desempeña un papel relevante en cuanto a posibilitar con eficiencia el acceso de todos los usuarios a todo tipo de contenidos", precisó la Cámara en aquel momento.

No obstante, los jueces María Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Martín Farrell indicaron que correspondía fijar una indemnización a favor de la actora, pues si Yahoo! "una vez advertido e intimado por el afectado", "no elimina el alojamiento en su página y el acceso a esa información, no puede excusarse en su carácter de mero intermediario de buena fe".

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