Todo lo que tenés que saber sobre el nuevo régimen de empleadas domésticas

Economía

ART, pago con cuenta sueldo y contrato por escrito, son algunas de las obligaciones que deberá cumplir el empleador. Entrá y enterate.

El Gobierno reglamentó este jueves la activada de las empleadas domésticas (a partir de su publicación en el Boletín Oficial), donde deja sentado los deberes y obligaciones de los empleadores.

La medida se suma a la decisión adoptada el año pasado por el Ejecutivo, que posibilitó el blanqueo para este tipo de personal.

A continuación, las obligaciones que deberán cumplir los empleadores:

- Son obligatorios los contratos de trabajo, eventuales o de temporada, por escrito. Debe justificarse la modalidad elegida por el empleador.

- Si no se registra la relación laboral, el empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba.

- La contratación de menores de 18 años deberá celebrarse por escrito. Los padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la autorización de trabajo para su visado.

- El empleador, previo al inicio de la relación laboral y, posteriormente, cada 12 meses, deberá requerir la presentación por parte del adolescente del certificado que acredite su aptitud física.

- La jornada de trabajo de 6 horas diarias no podrá realizarse en horario nocturno (entre las 20 y las 6).

- El empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir la constancia de finalización de los estudios que por ley se consideran obligatorios si el empleado es adolescente.

- Las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que presten servicios durante 32 o más horas semanales, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

- Para el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a 32 horas será opción para el empleador el pago en cuenta de entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. En ambos casos el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.

- El valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.

- Si el personal no totalice el tiempo de trabajo previsto por la ley, gozará de un descanso anual remunerado de la siguiente maneta.
a) Entre 4 y 7 semanas de trabajo, 1 día.
b) Entre 8 y 11 semanas de trabajo, 2 días corridos.
c) Entre 12 y 15 semanas de trabajo, 3 días corridos.
d) Entre 16 y 19 semanas de trabajo, 4 días corridos.
e) Más de 20 semanas de trabajo, 5 días corridos.

- El empleador deberá tomar cobertura con ART que libremente elija.

- La obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

- La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por la Ley Nº 25.239. La cuota tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios.

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