Compras en dólares: el detalle del nuevo recargo del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales

Economía

La AFIP reglamentó la manera en que se cobrará el nuevo recargo y la forma de devolución en caso de corresponder.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles el recargo del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales que se cobrará a aquellas compras que compren moneda extranjera y/o realicen compras en moneda extranjera.

Por medio de la Resolución General 4815/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont estableció los alcances y mecanismos en que se aplicará este nuevo recargo.

Así, el Gobierno dispuso "establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".

De esta manera las compras de moneda extranjera y las compras en moneda extranjera pagarán una alícuota (además del impuesto PAIS) del 35% sobre los montos en pesos. Esta percepción "será computable en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas". Es decir que lo que se pague por este concepto será a cuenta de lo que se debe tributar cada año por esos dos gravámenes.

Las percepciones que se practiquen a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) y que no están alcanzados por Ganancias se computarán entonces a cuenta de Bienes Personales. Para el resto de los contribuyentes se les computará a cuenta de Ganancias.

Y se advierte que "cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas".

No están alcanzados por este recargo:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

Los agentes de percepción serán los mismos que hoy se encargan de cobrar el impuesto PAIS en cada gasto en moneda extranjera: las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA); las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito y débito; las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

La AFIP definió además el régimen de devolución para quienes no tributen Ganancias ni Bienes Personales. Estos contribuyentes "podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción".

Para ello deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Contar con “Clave Fiscal”.

c) Informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

"La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)". Allí los contribuyentes "podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción".

En el caso de que existan percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

"En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante", indica la AFIP.

Boletín Oficial AFIP.pdf